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Soy Abogada, Docente Universitaria.

Núcleo de Desarrollo Endógeno

Núcleo de Desarrollo Endógeno
trabajo desde adentro

Núcleo de Desarrollo Endógeno

A través de los núcleos endógenos se les confiere poder a las comunidades organizadas para que desarrollen las potencialidades agrícolas, industriales y turísticas de sus regiones, atendiendo a las características propias de cada área.

Con los núcleos endógenos se pretende construir redes productivas donde todos participen en igualdad de condiciones y tengan derechos a acceder fácilmente a la tecnología y el conocimiento, esto implica una transformación de cada individuo a los fines de transformar la sociedad.

Fondafa (s.f.) define a los núcleos endógenos como: Una forma de llevar adelante la transformación social, cultural y económica de nuestra sociedad, basada en la reconquista de las tradiciones, el respeto al medio ambiente y las relaciones equitativas de producción, que nos permita convertir nuestros recursos naturales en productos que podamos consumir, distribuir y exportar al mundo entero.




jueves, 27 de marzo de 2008

Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria

La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la nación.
A los fines de que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme. Dichos lineamientos se encuentran consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (ob.cit.), en a Repientos se encuentran consagrados en la Constitución en su Título VI, Del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en su artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

El artículo anteriormente transcrito establece dos garantías cuya observancia compete al Estado:
1°) La disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y;
2°) El acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
Es así que se le ha otorgado rango constitucional a la producción de alimentos, siendo catalogada como de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.
En este sentido, lo así expresado significa que, el principio de garantía alimentaria comporta límites al ejercicio de los derechos económicos de los ciudadanos -previstos en la Constitución y en las leyes-, toda vez que el Estado para darle cumplimiento, debe garantizar la producción alimentaria por encima del interés particular, por las razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección al ambiente y otras de interés social que fundamentan nuestro régimen socioeconómico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 299 de la Constitución Bolivariana.
Sucede pues, que en lo que respecta a este principio, el Estado presenta para modos de organización de los Núcleos de Desarrollo Endógeno a través de “Frentes de Batalla”, con el propósito de luchar contra la pobreza y la exclusión cultural y económica, y en materia alimentaria está el Frente Agrícola, que está destinado a cumplir la tarea fundamental de reactivar el quehacer agropecuario del país.
De tal manera, que reúne a los Núcleos de Desarrollo Endógeno enfocados en dichas labores, potenciando prácticas ancestrales en el cultivo y cría de rubros que en una época fueron de importancia nacional (como el caso del cacao), en combinación de tecnología e infraestructura mecanizada, como silos, sistemas de riego y otros, a fin de lograr un equilibrio entre la presencia humana y la conservación del ambiente, con planes de urbanismo y recuperación de zonas verdes sometidas a tala, quema y erosión. Para todo esto, la Misión ¡Vuelvan Caras! se apoya en la agricultura a pequeña escala, los Fundos Zamoranos y el diseño de un Plan Especial de Siembra, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Tierras.

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